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mayo  18, 2024

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Procedimiento Penal Juvenil: ¿es válido que la Fiscalía Penal Juvenil, a cargo de la instrucción, solicite al tribunal penal juvenil una medida de protección de la joven sospechada en la comisión de un delito, con total prescindencia de la questio facti?

Por Mariano Ernesto Hidalgo


“La resolución objeto del presente comentario reviste gran interés dado que permite arrojar luz sobre un tema central en la actuación del fuero: la competencia del tribunal penal juvenil para dictar medidas de protección con independencia de la cuestión fáctica. Así, el pronunciamiento establece, como veremos a continuación, que la intervención de un tribunal especializado tiene como premisa central la comprobación de la supuesta comisión de un hecho delictivo, y que las medidas de coerción o de protección, que en su consecuencia se pudieran dictar, revisten carácter accesorio de aquel, y no pueden independizarse, por más acuerdo de partes que hubiese en tal sentido (si es que lo hubiera). Por el contrario, las medidas de protección al implicar necesariamente una dosis de intervención coactiva en la vida del joven en caso de prescindir de la hipótesis delictiva carece de legitimidad, y corresponde, en su consecuencia, a la órbita administrativa.”

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Términos mencionados en esta doctrina: protección, tribunal.

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